Si cuentas con un adeudo fiscal “firme” o con medio de defensa “pendiente de garantizar”, realizando el pago o garantizado
tu adeudo fiscal, evita se realicen las acciones legales como el requerimiento de pago o embargo de tus bienes.
¿Qué pasa si no pagas o garantizas tu adeudo fiscal?
1. Tratándose de créditos fiscales firmes puedes ser reportado a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito).
2. Los sellos digitales (CFDI) pueden ser restringidos temporalmente, lo que impedirá facturar operaciones comerciales.
3. Se iniciará el “Procedimiento Administrativo de Ejecución”; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de bienes
(inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.), para su remate y/o adjudicación hasta por el monto actualizado para cubrir el adeudo fiscal.
4. Para el caso de devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de los adeudos fiscales.
5. El registro en el “padrón de importadores” puede ser suspendido o cancelado, lo que impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
6. Opinión del cumplimiento de obligaciones negativa, lo que impide participar en licitaciones gubernamentales, y afectará relaciones comerciales.
7. De ser el caso por la omisión del pago, y tratándose de créditos fiscales serán sujetos para la publicación en el listado de “Contribuyentes Incumplidos”.
¿Cómo puedo recuperar mis bienes embargados por la omisión en el pago de los adeudos fiscales?
Los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado por el cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Para realizar el pago deberá obtener el formato universal de pago (FUP), comunicándote o acudiendo personalmente a la Delegación Fiscal de acuerdo con tu domicilio fiscal.
De no realizarse el pago se continuará con el embargo de bienes para su remate y/o adjudicación hasta por el monto actualizado para cubrir el adeudo fiscal.
Es importante que conozcas que, si el importe de los bienes embargados no alcanza a cubrir la totalidad del adeudo fiscal a tu cargo, la autoridad recaudadora realizará las acciones de cobro coactivo tendientes a obtener el pago total del adeudo fiscal.
¿Es posible pagar o garantizar un adeudo fiscal si interpuse un medio de defensa?
Sí, puedes pagarlo considerando que ello no impide tu derecho de defensa legal.
De igual forma puedes garantizar por alguna de las siguientes modalidades:
*Para adeudos del ámbito federal:
a) Depósito en efectivo (billete de depósito)
b) Carta de crédito
c) Prenda
d) Hipoteca
e) Póliza de fianza
f) Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
g) Embargo en la vía administrativa
h) Títulos de valori)Cartera de créditos
**Para adeudos del ámbito estatal:
a) Depósito en efectivo (billete de depósito)
b) Prenda
c) Hipoteca
d) Póliza de fianza
e) Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
f) Embargo en la vía administrativa
*Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación
*Artículo 35 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Es importante considerar que los adeudos fiscales no pagados o garantizados, se actualizan,
lo que hace que estos se incrementen hasta que se concluya con el procedimiento del medio de impugnación de que se trate.
¿Qué medios de defensa tengo a mi alcance para impugnar un adeudo fiscal?
Existen varios medios de defensa fiscales, entre otros.
*Para adeudos del ámbito federal:
1. El recurso de revocación.
2. El Juicio contencioso administrativo, (mejor conocido como juicio de nulidad).
**Para adeudos del ámbito estatal:
3. El recurso administrativo de inconformidad.
4. El Juicio contencioso administrativo Estatal.
Si optas por interponer un medio de defensa, recuerda que para que no se generen actos de molestia en tu domicilio,
bienes y cuentas bancarias, deberás garantizar el interés fiscal, de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación o
Código Financiero del Estado de México y Municipios dependiendo de si se trata de un crédito fiscal de carácter federal o estatal
respectivamente.
¿Qué hacer si existe una resolución al medio de defensa?
Si impugnaste el acto que le dio origen a tu adeudo y obtuviste una resolución desfavorable a tus intereses, al no haber
pagado o garantizado el adeudo, éste se incrementó y la autoridad iniciará las acciones de molestia en tu domicilio, bienes y cuentas
bancarias a efecto de recuperar el importe del adeudo fiscal debidamente actualizado.
Si impugnaste un acto del Procedimiento Administrativo de Ejecución y obtienes una resolución favorable, considera que esto no significa
que tu adeudo se ha extinguido, ya que la autoridad procederá a subsanar las inconsistencias detectadas y se iniciará de nueva cuenta
el procedimiento coactivo de cobro.
¿Adeudos a cargo de un contribuyente fallecido?
1. Los adeudos fiscales a cargo de un contribuyente no se cancelan si éste fallece, ya que la autoridad recaudadora llevará a cabo diversas
acciones de investigación para detectar bienes o cuentas bancarias con el objetivo de recuperar el importe de los adeudos fiscales.
2. Por lo que es recomendable que los herederos o el albacea procedan a pagar los adeudos fiscales a cargo del contribuyente fallecido,
para que los bienes que integran la masa hereditaria no sean afectados.
La información sobre los adeudos fiscales en esta situación puede ser solicitada por:
a. Cualquiera de los herederos.
b. El albacea de la sucesión.
Debidamente acreditados
Debiendo presentar:
• Acta de defunción del deudor.
• Copia certificada del documento que acredite su personalidad (Designación de herederos, nombramiento de albacea, etc.)
• En su caso, acta de nacimiento del heredero.
Identificación oficial (credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o el
Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional, entre otros).