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Notificadores Ejecutores habilitados
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¡Contribuyente! asegúrate de que la persona que se presente en tu domicilio a efectuar alguna notificación y/o ejecución se encuentre habilitada por el Gobierno del Estado de México.

Corresponde a la Dirección de Administración de Cartera y Delegaciones Fiscales con fundamento en el Artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Cláusulas Primera, Segunda inciso c), Octava fracción I, incisos d) y e) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que Celebran el Gobierno Federal por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México; Artículos 4, 10, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación; Artículos 15, 16, 22, 376, 378 y 379 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 3 fracciones I, V y XVI, 4 fracciones I, II, IV, V y VI, 9, Fracción IV, 11 fracción I, 12, 13 y 14 fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; Puntos Primero numeral 15, Quinto numeral 16, Décimo Primero numeral 24, 31 y 33 y Décimo Cuarto numeral 17 del Acuerdo por el que se Delegan Facultades en Favor de Diversos Servidores Públicos de la Dirección General de Recaudación vigentes, expedir los documentos que acrediten y faculten a los servidores públicos, a efectuar los actos derivados del ejercicio de sus atribuciones.

Los Notificadores Ejecutores son aquellos servidores públicos habilitados para realizar las notificaciones y/o ejecuciones inherentes al Procedimiento Administrativo de Ejecución, previa identificación, lo cual se realiza con su constancia de habilitación e identificación, misma que podrás verificar en el Portal de Servicios al Contribuyente.

Las constancias de habilitación tienen un número de control, que al ingresar permitirá validar la siguiente información:

  • Nombre del Notificador Ejecutor.
  • Número de oficio de la constancia de habilitación e identificación, correspondiente a la Dirección de Administración de Cartera o Delegación Fiscal que corresponda territorialmente.
  • Vigencia.
  • Dirección de Administración de Cartera o Delegación Fiscal que la expide.
  • Nombre del titular de la Dirección de Administración de Cartera o Delegación Fiscal.