Consulta
Notificadores Ejecutores habilitados
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La Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 4, 69 y 152 del Código Fiscal de la Federación, artículos 15. 16, 55. 376, 378 y 379 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. autículos 12 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, puntos primero numeral 14 y decimo primero numeral 29 del Acuerdo por el que se Delegan Facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación.

Objetivo

Infomar al contribuyente que tenga créditos fiscales a su cargo como corroborar que la persona que se presenta a realizar las diligencias inherentes al Procedimiento Administrativo de Ejecución en su domicilio fiscal o convencional se encuentra habilitado por la autoridad fiscal competente. a través de la consulta en el Portal de Servicios al Contribuyente.

Información General

Los Notificadores Ejecutores son aquellos servidores públicos facultados por la autoridad fiscal competente para realizar las diligencias inherentes al Procedimiento Administrativo de Ejecución en el domicilio fiscal o convencional previa identificación. lo cual tendrá que realizarse mostrando su constancía de habilitación e identíficación.

La constancia de habilitación e identificación tiene un número de control con el cual se podrá confirmar el nombre del Notificador Ejecutor, el número de oficio de la constancia de habilitación e identificación, la vigencia y la Delegación Fiscal o autoridad fiscal competente y el nombre del titular que la expide.

Avisos

En términos de los artículo 12 primer párrafo y 14 fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 5 de julio de 2006, y los acuerdos del Ejecutivo por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del citado Ordenamiento Legal, publicados en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 7 de marzo de 2007, 3 de junio de 2008, 31 de marzo de 2009, 10 de enero de 2012, 14 de octubre de 2013, 7 de marzo de 2014, 26 de marzo de 2015, 20 de junio de 2016 y 02 de diciembre de 2016, la Secretaría de Finanzas debe expedir los documentos que acrediten y faculten a los servidores públicos a efectuar los actos derivados del ejercicio de sus atribuciones.