La Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México en cumplimiento con lo dispuesto
en los artículos 4, 69 y 152 del Código Fiscal de la Federación, artículos 15. 16, 55. 376,
378 y 379 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. autículos 12 y 13 del
Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, puntos
primero numeral 14 y decimo primero numeral 29 del Acuerdo por el que se Delegan Facultades
en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación.
Objetivo
Infomar al contribuyente que tenga créditos fiscales a su cargo como corroborar que la persona
que se presenta a realizar las diligencias inherentes al Procedimiento Administrativo
de Ejecución en su domicilio fiscal o convencional se encuentra habilitado por la autoridad
fiscal competente. a través de la consulta en el Portal de Servicios al Contribuyente.
Información General
Los Notificadores Ejecutores son aquellos servidores públicos facultados por la autoridad
fiscal competente para realizar las diligencias inherentes al Procedimiento Administrativo de
Ejecución en el domicilio fiscal o convencional previa identificación. lo cual tendrá que
realizarse mostrando su constancía de habilitación e identíficación.
La constancia de habilitación e identificación tiene un número de control con el cual se podrá
confirmar el nombre del Notificador Ejecutor, el número de oficio de la constancia de
habilitación e identificación, la vigencia y la Delegación Fiscal o autoridad fiscal competente
y el nombre del titular que la expide.