¡Contribuyente! asegúrate de que la persona que se presente en tu domicilio a efectuar alguna
notificación y/o ejecución se encuentre habilitada por el Gobierno del Estado de México.
Corresponde a la Dirección de Administración de Cartera y Delegaciones Fiscales con fundamento
en el Artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Artículos 4, 10, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la
Federación; Articulos 15, 16, 22, 376, 378 y 379 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Articulos 3 apartado A,
fracción I, VI, XXIII, 4 fracciones I, II, IV, V, VI, 12, 13 y 14 fracción XLII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas; puntos Primero numeral 15, Quinto numeral 16, Décimo
Primero numeral 23, 30 y 32 y Décimo Cuarto numeral 17 del Acuerdo por el que se Delegan Facultades
en Favor de Diversos Servidores Públicos de la Dirección General de Recaudación vigentes, expedir los
documentos que acrediten y faculten a los servidores públicos, a efectuar los actos derivados del
ejercicio de sus atribuciones.
Los Notificadores Ejecutores son aquellos servidores públicos habilitados para realizar las notificaciones
y/o ejecuciones inherentes al Procedimiento Administrativo de Ejecución, previa identificación, lo cual se
realiza con su constancia de habilitación e identificación, misma que podrás verificar en el Portal
de Servicios al Contribuyente.
Las constancias de habilitación tienen un número de control, que al ingresar permitirá validar la siguiente información:
- Nombre del Notificador Ejecutor.
-
Número de oficio de la constancia de habilitación e identificación, correspondiente a la
Dirección de Administración de Cartera o Delegación Fiscal que corresponda territorialmente.
- Vigencia.
- Dirección de Administración de Cartera o Delegación Fiscal que la expide.
- Nombre del titular de la Dirección de Administración de Cartera o Delegación Fiscal.