Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC).
Dar clic aquí para iniciar con la Solicitud de Inscripción al REC.
Dar de alta la nueva obligación “Impuesto a Casas de Empeño”.
Dar clic aquí para realizar el Alta de la obligación.
Realizar la declaración y en su caso pago, de manera mensual a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.
Presentar la declaración en cero cuando en determinado mes, no se realice ninguna enajenación de bienes
pignorados no recuperados por el deudor prendario.
Llevar y conservar los registros contables y administrativos de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables.
Mantener en los establecimientos o sucursales en los cuales se realicen las operaciones o contrataciones materia de este impuesto,
las boletas, billetes de empeño, contratos o cualquier otro documento que sustenten tales operaciones o contrataciones y permitan
la plena identificación del deudor prendario, incluyendo su domicilio y número telefónico, así como exhibirlos cuando las autoridades
competentes lo requieran.
Obligaciones Adicionales.
Contar con permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de casa de empeño, autorización del programa de cómputo para
llevar el libro auxiliar en forma digital e inscripción y registro de valuadores.
Para conocer las obligaciones adicionales relacionadas con las Casas de Empeño, dar clic en este link