¿A quién va dirigido este impuesto?
A las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro, que viertan o descarguen directamente o a través de intermediarios, sustancias contaminantes a ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos o lagunas ubicados en territorio del Estado de México.
¿Qué es una descarga?
Es la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, en territorio del Estado.
¿Quién es considerado intermediario?
La persona física o jurídica colectiva autorizada o contratada por el sujeto generador de contaminantes, para la prestación de los servicios de tratamiento de aguas residuales y posterior depósito, desecho o descarga en ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos o lagunas en el territorio del Estado.
¿Qué es una sustancia contaminante?
Aquella que se encuentra en un medio al cual no pertenece y que puede causar efectos adversos para la salud o el medio ambiente.
¿Qué es un muestreo?
Procedimiento mediante el cual un laboratorio autorizado colecta un volumen de agua residual descargado por el responsable de la descarga a un cuerpo receptor propiedad de la Nación necesario para realizar los análisis.
¿Qué es el límite permisible?
Valor o intervalo de valores asignado de acuerdo con la NOM-001-SEMARNAT-2021 para quienes vierten contaminantes a aguas propiedad de la Nación, el cual no debe ser excedido.
¿Qué son las aguas residuales?
Son aguas de composición variada provenientes de las descargas de los usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento o cualquier otro uso, así como la mezcla de estas.