¿A quién va dirigido este impuesto?
A las personas físicas y jurídicas colectivas que emitan gases contaminantes a la atmosfera, dentro del territorio del Estado de México.
Fuentes fijas: Instalación establecida en un lugar determinado en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos
de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
¿Qué se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera?
A la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, gas metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación, que alteren el equilibrio ecológico.
¿Qué es la emisión o descarga directa e indirecta?
Las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.
Las descargas indirectas son las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.
Origen y vida media de los gases de efecto invernadero.