El contribuyente deberá inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ingresando a https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/.
apartado “Registro de contribuyentes”, opción “Inscripción al
REC/Solicitud de Inscripción al REC”, conforme al artículo 47, fracción
I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
En caso de estar inscrito, dar de alta la obligación en https://sfpya.edomexico.gob.mx, apartado “Registro de Contribuyentes”, sección
Movimientos/Avisos de alta, seguido de la opción “Alta de Obligaciones”.
Se deberá presentar la declaración de manera mensual a más tardar el día 10, del mes siguiente a reportar, en forma electrónica, ingresando
al Portal de Servicios al Contribuyente, apartado
“Declaraciones”,
opción “Impuesto Casas de Empeño”, donde se despliegan las opciones:
declaración mensual y declaración en cero, seleccionar la opción correspondiente y al dar clic se mostrará la pantalla para ingresar con su
REC y contraseña. Debe capturar la información que se solicita, una vez concluido dar enviar para generar su declaración.
Además de las obligaciones anteriores, el contribuyente deberá:
I. Llevar y conservar los registros contables y administrativos de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables,
incluyendo aquellos con los que se compruebe la cantidad enterada por concepto de remanente.
II. Mantener en los establecimientos o sucursales en los que se realicen las operaciones que dan origen al objeto de este impuesto;
las boletas, billetes de empeño, contratos o cualquier otro documento que las sustente, incluyendo los comprobantes de la enajenación
de los bienes dados en prenda, que no hayan sido recuperados al vencimiento del plazo pactado en el contrato de mutuo con interés y
garantía prendaria, así como de la entrega a los deudores prendarios, en su caso, de los remanentes respectivos; los cuales permitan
la plena comprobación de los elementos del impuesto.
III. Exhibir la documentación anterior, cuando las autoridades fiscales competentes lo requieran.