Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos


¿A quién va dirigido este impuesto?

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, así como las unidades económicas, sean o no residentes en el Estado, generadoras de residuos y que por sí mismas o a través de intermediarios realicen su disposición, confinamiento o el almacenamiento en sus diferentes modalidades, en Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, Rellenos sanitarios, Centros Integrales de Residuos, Tajos mineros o Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición, todos estos autorizados o no autorizados, por una cantidad igual o mayor a una tonelada y que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso que suscite efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.

Además de los sujetos señalados en el párrafo anterior, para efectos de este impuesto, se considerarán como generadores de residuos, a las entidades federativas que por si mismas o a través de intermediarios, realicen el depósito o almacenamiento en los lugares mencionados, dentro del territorio estatal.

Para identificar que el residuo genera los efectos establecidos en el párrafo anterior, se tomará como base la información que reporten los sujetos obligados de este impuesto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Manifiesto de Impacto Ambiental, de la Cédula de Operación Anual y de su Plan de Manejo de Residuos, la Bitácora Anual de Generación de Residuos de Sólidos Urbanos y/o de Manejo Especial que se reporta ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las leyes en la materia.

Los Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, Rellenos sanitarios, Centros Integrales de Residuos, Tajos mineros o Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición, todos estos autorizados o no autorizados, trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado a los sujetos obligados al pago del Impuesto.

¿Qué es disposición?

Es la acción de depositar o confinar permanentemente residuos.

¿Qué es disposición final?

Es la acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

¿Qué es confinamiento?

Es la acción para la disposición final de residuos dentro de obra de ingeniería que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos.

¿Qué es almacenamiento?

Es la acción de retener temporalmente residuos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, tratamiento, transporte o su disposición final.

¿Qué es un residuo?

Es el material que pierde utilidad tras haber cumplido con su misión o servido para realizar un determinado trabajo. Un residuo es cualquier material que se considera sin valor suficiente para ser conservado.

¿Qué es el almacenamiento de residuos?

Acción de retener temporalmente residuos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, tratamiento, transporte o su disposición final.

¿Qué son generadores?

Personas físicas o jurídicos colectivas que producen residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

¿Qué es el intermediario?

Persona física o jurídico colectiva autorizada para la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral y gestión de residuos.


Contáctanos

Si tiene dudas relacionadas con el pago de sus Impuestos por ejemplo Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, Declaraciones y/o Régimen de Incorporación Fiscal para la realización de algún trámite ante esta Entidad Federativa, ponemos a su disposición los siguientes medios:

Teléfono

En el Valle de Toluca: (722) 226 17 51
Para el resto de los Estados lada sin costo: 800 715 43 50

Horario de Atención

De Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Correo Electrónico

afiscal@edomex.gob.mx

Asesoría Personalizada

Acuda al Centro de Servicios Fiscales de su preferencia, previa cita.