Asistencia al Contribuyente
Derechos y Obligaciones del Contribuyente


Artículo 46 (CFEMyM).- Son derechos de los contribuyentes:

I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para:

  • La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.
  • La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.
  • La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.
  • La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.
  • La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.

III. Presentar declaraciones complementarias.

IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.

V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades.

VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal.

VIII. Los demás que Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos señalen.


Artículo 47 (CFEMyM).- Son obligaciones de los contribuyentes:

I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.

Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, inscribir el vehículo en el padrón vehicular de la entidad, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de adquisición, así como realizar todos aquellos trámites de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro del vehículo, conforme a los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría.

II. Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad, en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término que no exceda de treinta días a partir de que ocurra el evento. La presentación del aviso no libera de contribuciones pendientes de pago.

III. Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de treinta días posteriores a la adquisición del mismo.

IV. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste. Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso a que se refiere este artículo al presentar dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.

V. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal.

VI. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código.

VII. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad.

VIII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación.

IX. Lleva un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad iscal ejercer sus facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales.

X. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos.

El plazo para conservar la documentación respecto de aquellos conceptos en los cuales se hubiese promovido algún medio de defensa, se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución correspondiente.

XI. Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición.

XII. Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en los medios o registros electrónicos.

XIII. Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situación fiscal del contribuyente para efectos de su registro, de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • A). Cambio o corrección de nombre, denominación o razón social.
  • B). Cambio de régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad.
    Tratándose de personas jurídico-colectivas, para tales efectos deberán exhibir el instrumento público en que conste dicha modificación.
  • C). Cambio de domicilio fiscal o actualización de datos relativos a éste.
  • D). Suspensión de actividades.
  • E). Reanudación de actividades.
  • F). Actualización de obligaciones.
  • G). Baja de actividades.
  • H). Apertura y cierre de sucursales.
    • 1). Inicio liquidación.
  • J). Apertura de sucesión.
  • K). Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes por:
    • Liquidación de la sucesión.
    • Defunción.
    • Liquidación total del activo.
    • Escisión de sociedades.
    • Fusión de sociedades.
    • Cambio de residencia a otra entidad federativa.
  • L). Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Los avisos a que refiere el presente artículo, se presentarán en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé el supuesto jurídico o el hecho que los motiven, en las formas y cumpliendo con los requisitos que se establezcan por las autoridades fiscales en los medios impresos o electrónicos oficiales que correspondan.

Cuando no se presenten en el plazo referido, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.

En el caso de suspensión de actividades se deberá señalar un domicilio fiscal para efecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el caso de cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación con el contribuyente, sin que se le haya notificado la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de las fracciones I y III del artículo 48 de este Código, el contribuyente deberá presentar el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a tal situación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de este Código.

XIV. Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de Contador Público autorizado, en los términos de este Código y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.

XV. Entregar constancias de retención, en caso de estar obligado conforme a las disposiciones de este Código.

XVI. Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, de conformidad con este Código y las demás disposiciones que se expidan para tal efecto.

XVII. Las demás que establezca este Código.

En el ámbito municipal, las personas físicas o jurídicas colectivas que en términos de este Código no estén obligadas a pagar contribuciones y realicen por sí o por interpósita persona actividades industriales, mercantiles, comerciales o de prestación de servicios, de forma fija, semifija, temporal o permanentemente, estarán obligadas a registrarse dentro de un plazo que no excederá de 30 días a partir de que inicien funciones, ante la tesorería municipal o la autoridad que el ayuntamiento designe para efectos de ser dados de alta en el padrón correspondiente, obteniendo así su certificado de funcionamiento.

El registro a que se refiere la fracción IX de este artículo incluirá los registros contables, cuentas especiales, documentos y papeles de trabajo que realicen o lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, los libros y registros sociales a que obliguen las disposiciones fiscales de este Código y otras leyes, los cuales se consideran que forman parte de la contabilidad de los contribuyentes.

En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los registros contables, cuentas especiales, documentos, papeles de trabajo, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros así por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.