La solicitud de pago a plazos será analizada por la Delegación Fiscal que corresponda
a su domicilio fiscal, misma que emitirá la resolución correspondiente, tomando en
consideración que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 66-A del Código Fiscal
de la Federación y 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no son
susceptibles de parcialización las siguientes contribuciones:
- Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
- Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
- Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
- Las sanciones económicas e indemnizaciones resarcitorias derivadas de una responsabilidad administrativa.