1. Una vez presentados los requisitos ante la Delegación Fiscal correspondiente y hasta 3 días antes de que concluya el remate podrán participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos.
2. El billete de depósito que ofrezcan los postores por concepto del 10% del valor de los bienes (base para el remate), servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los participantes por las adjudicaciones que se les
hagan de los bienes rematados, y la falta del billete de referencia implicará la no participación en la Subasta Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF (Art. 103 RCFF y regla 2.13.3., fracción III RMF para 2024).
3. Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezarán a contar a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día (se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro) (Art. 183 CFF y regla 2.13.5. RMF para 2024).
4. Los postores podrán consultar en tiempo real en el Portal de SUBASPEEM el estatus de la convocatoria de remate, incluyendo las posturas del resto de los participantes, mismas que podrán ser mejoradas dentro del período que dure la subasta (Arts. 183 CFF, 106 RCFF y regla 2.13.5. RMF para 2024).
5. Por cada nueva postura que mejore las anteriores conforme a las bases de cada subasta, la autoridad fiscal enviará un mensaje que confirme al postor la recepción de ésta, y a los demás postores se les comunicará de igual manera por correo electrónico que la postura ha sido mejorada, señalando el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento (Art. 106 RCFF y regla 2.13.4. RMF para 2024).
6. De existir postores que realicen actos o posturas en contravención a lo dispuesto en la regla 2.13.3., fracciones IV y V que impidan el desarrollo de la subasta y la participación de los demás postores, se les cancelará el registro y no podrán volver a participar en la subasta, ni en ninguna otra.
7. La primera postura ofrecida no podrá exceder del 10% del valor señalado como postura legal en la convocatoria de remate publicada y los siguientes ofrecimientos, no podrán ser de forma consecutiva por el mismo postor y las cantidades no podrán exceder de la que resulte de adicionar el 10% sobre la última postura registrada (Regla 2.13.3., fracc. IV RMF para 2024 publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023).
8. Si dentro de los 20 minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado anteriormente, en ese caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, la autoridad fiscal concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate (Art. 183 CFF y regla 2.13.5. RMF para 2024).
9. Al finalizar la subasta pública, la autoridad fiscal comunicará el resultado de la misma a los postores participantes mediante el correo electrónico que hayan proporcionado (Art. 183, último párrafo CFF y regla 2.13.5. RMF para 2024).
10. Dentro de los dos días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate, la autoridad fiscal devolverá a los postores no ganadores los billetes ofrecidos en garantía (Arts. 181 CFF, 108 RCFF y regla 2.13.10. RMF para 2024).
11. Fincado el remate, el postor ganador deberá enterar en una sola exhibición el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate cuando se trate de bienes muebles y dentro de los diez días siguientes tratándose de inmuebles y negociaciones (Arts. 185, primer párrafo y 186, primer párrafo CFF y regla 2.13.6. RMF para 2024).
12. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado el remate no cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe del billete de depósito que hubiere constituido como garantía y la autoridad fiscal lo aplicará de inmediato en favor del fisco (Art. 184 CFF).
La autoridad podrá fincar el remate a favor del segundo o siguientes postores que hayan hecho la siguiente postura más alta y realizado el pago de la postura ofrecida, tomando en cuenta que les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador (Arts. 184, 185 y 186 CFF, 111 RCFF y reglas 2.13.5. y 2.13.11. RMF para 2024).
13. Cubierto el depósito del total de la postura antes referida, el postor ganador deberá solicitar a la autoridad fiscal que le señale la fecha y hora en que se realizará la entrega del (los) bien (es) rematado (s), mismo (s) que pasará (n) a ser propiedad del adquirente libre de gravámenes.
El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la autoridad fiscal.
En caso de no retirar los bienes en la fecha establecida se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, conforme a la legislación vigente.
Una vez que la Delegación Fiscal informe fecha y hora para la entrega de bienes y estos no sean retirados dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición causarán abandono en favor del fisco (Arts. 185, último párrafo, 196-A, fracción I CFF y 107 RCFF).
14. La subasta pública de bienes a través de medios electrónicos podrá ser cancelada por la autoridad fiscal en los términos que señalen los artículos 178 y 195 CFF, 109 y 112 RCFF.
15. En caso de que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que la autoridad informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.
La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes (Art. 188 Bis CFF).
16. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción será nulo y los infractores serán sancionados conforme las disposiciones aplicables (Art. 189 CFF).