1. Una vez presentados los requisitos ante la Delegación Fiscal correspondiente y hasta 3 días antes de que concluya el remate podrán participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos.
2. El billete de depósito que ofrezcan los postores por concepto del 20% del valor de los bienes (base para el remate), servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los participantes por las
adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, y la falta del billete de referencia implicará la no participación en la Subasta Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 415 del CFEMyM.
3. Cada subasta tendrá una duración de cinco días que empezarán a contar a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día (se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro) (Art. 418, párrafo quinto del CFEMyM).
4. Los postores podrán consultar en tiempo real en el Portal de SUBASPEEM el estatus de la convocatoria de remate, incluyendo las posturas del resto de los participantes, mismas que podrán ser mejoradas dentro del período que dure la subasta.
5. Por cada nueva postura que mejore las anteriores conforme a las bases de cada subasta, la autoridad fiscal enviará un mensaje que confirme al postor la recepción de ésta, y a los demás postores se les comunicará de igual manera por correo electrónico que la postura ha sido mejorada, señalando el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento.
6. La primera postura ofrecida no podrá exceder del 10% del valor señalado como postura legal y las siguientes del 10% de la última oferta registrada en el sistema (Regla I.21.1. Los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en remates por medios electrónicos).
7. Si dentro de los 20 minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado anteriormente, en ese caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, la autoridad fiscal concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate (Art. 418, párrafo sexto del CFEMyM).
8. Al finalizar la subasta pública, la autoridad fiscal comunicará el resultado de la misma a los postores participantes mediante el correo electrónico que hayan proporcionado (Art. 418, párrafo octavo del CFEMyM).
9. Dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate, la autoridad fiscal devolverá a los postores no ganadores los billetes ofrecidos en depósito de garantía (Art. 415, párrafo segundo del CFEMyM).
10. Fincado el remate, el postor ganador deberá enterar el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras, al día siguiente a la fecha del remate ya sea que se trate de bienes muebles, inmuebles o negociaciones (Arts. 419 y 420 del CFEMyM).
11. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado el remate no cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe del billete de depósito que hubiere constituido y la autoridad fiscal lo aplicará de inmediato en favor del erario público (Art. 416 del CFEMyM).
La autoridad hará de conocimiento al segundo o siguientes postores que hayan hecho la siguiente postura más alta y realizado el pago de la postura ofrecida, la oportunidad de adquirir los bienes rematados, tomando en cuenta que les será aplicable el mismo plazo para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador (Art. 416 del CFEMyM).
12. Cubierto el depósito del total de la postura antes referida, el postor ganador deberá solicitar a la autoridad fiscal que le señale la fecha y hora en que se realizará la entrega del (los) bien (es) rematado (s), mismo (s) que pasará (n) a ser propiedad del adquirente libre (s) de gravámenes.
El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la autoridad fiscal.
En caso de no retirar los bienes en la fecha establecida se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, conforme a la legislación vigente.
Una vez que la Delegación Fiscal informe fecha y hora para la entrega de bienes y estos no sean retirados dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición causarán abandono en favor del fisco (Art. 431, fracción I del CFEMyM).
13. La subasta pública de bienes a través de medios electrónicos podrá ser cancelada por la autoridad fiscal en los términos que señale el artículo 413 del CFEMyM.
14. En caso de que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.
La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes (Art. 422, párrafo cuarto del CFEMyM).
15. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y las personas que hubieren intervenido por parte del fisco en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción será nulo y los infractores serán castigados conforme las disposiciones aplicables (Art. 423 del CFEMyM).