El artículo 2, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2024 dice que "Las Entidades Públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1 de esta Ley, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto".
En este apartado se enlistan aquellas Entidades Públicas que han suscrito El Convenio de Colaboración Administrativa para la Recaudación de los Ingresos Provenientes de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.