Ámbito federal:
De conformidad con los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación, el pago a plazos es una modalidad que permite a las personas físicas y morales
pagar sus créditos fiscales en una fecha determinada hasta en 12 meses tratándose de la modalidad de pago diferido, o en mensualidades, pudiendo elegir el
número de meses con un límite hasta 36 para la modalidad de pago en parcialidades, para ello se debe realizar previamente un pago inicial del 20% del monto
total de tu adeudo y el 80% restante es el que podrá ser financiado, con una tasa que varía de acuerdo al número de meses que seleccione, conforme a lo
siguiente:
Para el pago diferido:
Para el pago en parcialidades:
De 1 a 12 meses la tasa a aplicar será de 1.26%;
De 13 a 24 meses la tasa a aplicar será de 1.53%;
De 25 a 36 meses la tasa a aplicar será de 1.82%.
No podrá pagar bajo esta modalidad las contribuciones siguientes:
Aquellas que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
Las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos y cuando dicha
solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
*Las contribuciones no parcializables deberán pagarse en una sola exhibición.
Ámbito estatal y municipal:
De conformidad con lo señalado en los artículos 32 y 33 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el pago a plazos es una modalidad que
permite a las personas físicas y jurídico colectivas pagar sus créditos fiscales ya sea de forma diferida o en parcialidades, para cubrir las contribuciones omitidas
y sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses tratándose del pago en parcialidades y de doce meses para el pago diferido, para ello
debe realizar previamente un pago inicial del 20% del monto total del adeudo y el 80% restante es el que podrá ser financiado, aplicando la tasa de recargos
que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal que corresponda.
No procederá la autorización del pago ya sea diferido o en parcialidades, cuando:
Derive de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Derive de sanciones económicas e indemnizaciones resarcitorias derivadas de una responsabilidad administrativa.
*Las contribuciones no parcializables deberán pagarse en una sola exhibición.